Ley 526 · Sustancia Económica · Panamá

Ley 526 de 2026 de sustancia económica en Panamá

Qué exige la ley de sustancia económica a las entidades de grupos multinacionales en Panamá, a quién aplica, cómo acreditar el cumplimiento y qué pasa si no se cumple. Guía completa y asesoría para prepararte antes del período fiscal 2027.

2027
Rige desde el período fiscal
6
Rentas pasivas alcanzadas
15%
Tarifa si no se acredita
📜Ley 526 de 28 de mayo de 2026
🏛️Gaceta Oficial 30534-B
🌐Rentas pasivas extranjeras
✅Checklist de cumplimiento

Qué es la ley de sustancia económica

La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 modifica y adiciona artículos al Código Fiscal para establecer reglas de sustancia económica aplicables a las rentas pasivas de fuente extranjera. En resumen: una entidad panameña que forma parte de un grupo multinacional y recibe rentas pasivas del exterior podrá seguir tratándolas como no gravadas bajo el principio de territorialidad, solo si demuestra que tiene sustancia real en Panamá: personas, instalaciones, decisiones y gastos adecuados al tipo de renta que genera. La información se reporta cada año dentro de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

La ley fue publicada en la Gaceta Oficial 30534-B y comenzará a regir a partir del período fiscal 2027. Descarga aquí el texto oficial en PDF (portal de gacetas de la Procuraduría de la Administración).

A quién aplica y cuáles son las seis rentas pasivas

La ley alcanza a las entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Un grupo multinacional es un grupo de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes. Las rentas pasivas de fuente extranjera alcanzadas son seis:

01

Dividendos

Dividendos o participaciones en utilidades recibidos de entidades del exterior.

02

Intereses

Rendimientos por la cesión de fondos propios a terceros fuera de Panamá.

03

Regalías

Pagos por el uso de patentes, marcas, fórmulas, procesos y demás propiedad intelectual.

04

Ganancias de capital

Utilidades por la venta de activos o participaciones en el exterior.

05

Rentas del capital inmobiliario

Arrendamiento o cesión de derechos sobre inmuebles ubicados fuera de Panamá.

06

Otras rentas de capital mobiliario

Cualquier otro ingreso derivado de bienes muebles o derechos no inmobiliarios en el exterior.

Cómo se acredita la sustancia económica

Para ser entidad calificada (y mantener sus rentas pasivas extranjeras como no gravadas), la entidad debe reportar esas rentas cada año en su declaración jurada del impuesto sobre la renta y acreditar tres condiciones:

Régimen más liviano para holdings puras e inmobiliarias pasivas

Las entidades cuya actividad principal es la simple tenencia de participaciones en otras empresas (sin actividad comercial sustancial) y las que solo adquieren o traspasan inmuebles de forma no habitual cumplen únicamente la primera condición (recursos e instalaciones) y los deberes de reporte. La suficiencia de los recursos siempre se evalúa según la naturaleza, escala y complejidad de la actividad y del monto de la renta.

Tercerización: válida solo dentro de Panamá

Las actividades principales pueden encargarse a un proveedor de servicios (por ejemplo, una firma contable o un administrador local), siempre que se ejecuten en territorio panameño, el proveedor tenga personal e instalaciones adecuados, no haya superposición de horas entre varios clientes y la entidad supervise y documente el servicio. La tercerización fuera de Panamá no cuenta para acreditar sustancia. Gestar puede ser ese proveedor local: contabilidad, administración y documentación de respaldo.

Entidad no calificada: tarifa del 15%

La entidad que no reporte, reporte de forma parcial, no cumpla las condiciones de sustancia o declare información falsa o inconsistente se considera entidad no calificada. Sus rentas pasivas de fuente extranjera quedan sujetas, de manera excepcional, a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable del período (ingresos menos costos y gastos documentados directamente relacionados), sin perjuicio de multas, recargos e intereses. La ley también permite acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior sobre esas rentas, hasta el monto que correspondiera pagar en Panamá, sin devolución ni arrastre a períodos futuros, y contiene una cláusula antiabuso que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a desconocer estructuras sin razones comerciales válidas.

Intangibles, marina mercante y entidades excluidas

01

Activos intangibles (regalías)

Para rentas de propiedad intelectual registrada en Panamá, la porción no gravable se calcula con un cociente que premia los gastos de desarrollo incurridos en Panamá (incrementados en 30%) frente a los gastos totales del activo. Exige registros contables específicos por cada intangible, mantenidos en Panamá.

02

Marina mercante

Las entidades de la explotación comercial de naves inscritas en el registro panameño (armadores, operadores, administradores) acreditan sustancia con reglas propias que reconocen que el negocio marítimo es móvil: inscripción y supervisión de la Autoridad Marítima de Panamá y vínculo directo de las rentas con la actividad marítima.

03

Financieras supervisadas

Bancos, aseguradoras y reaseguradoras (no cautivas de grupo), casas de valores y gestores de fondos regulados quedan excluidos respecto de las rentas derivadas de su actividad regulada, siempre que acrediten licencia, vínculo de la renta con esa actividad y dirección efectiva en Panamá.

04

Regímenes fiscales preferenciales

Las entidades amparadas en regímenes preferenciales (como SEM u otros) también reportan: si su régimen ya les exige declaración jurada de sustancia, la presentan ante su administrador; si no, acreditan la condición de entidad calificada ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

05

Establecimiento permanente (art. 762-M)

La misma ley actualizó la definición de establecimiento permanente del Código Fiscal: obras y servicios que superan 183 días en 12 meses, agentes dependientes y reglas antifragmentación. Relevante para grupos con personal o proyectos en Panamá.

06

Relación con precios de transferencia

La sustancia económica y los precios de transferencia se fiscalizan juntos: las operaciones con partes relacionadas deben estar soportadas. Si tu grupo presenta Formulario 930, conviene alinear ambos frentes. Ver precios de transferencia →

Checklist antes del período fiscal 2027

Lo que nos preguntan sobre la Ley 526

¿Qué es la Ley 526 de 2026? +
Es la ley panameña de sustancia económica, aprobada el 28 de mayo de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial 30534-B. Agrega al Código Fiscal un capítulo de reglas de sustancia económica para las rentas pasivas de fuente extranjera que obtienen las entidades de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá.
¿Desde cuándo aplica la ley de sustancia económica? +
La propia ley dispone que comenzará a regir a partir del período fiscal 2027. El año 2026 es la ventana de preparación: revisar la estructura, los recursos en Panamá y la documentación de respaldo antes de la primera declaración afectada.
¿Mi empresa está sujeta a la Ley 526? +
Está sujeta si forma parte de un grupo multinacional (entidades vinculadas residentes en distintas jurisdicciones), está constituida o domiciliada en Panamá y obtiene alguna de las seis rentas pasivas de fuente extranjera que lista la ley. Las empresas puramente locales sin rentas pasivas del exterior no están alcanzadas.
¿Qué pasa si no se acredita la sustancia económica? +
La entidad se considera no calificada y sus rentas pasivas de fuente extranjera quedan gravadas, de manera excepcional, con una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable del período, sin perjuicio de multas, recargos e intereses.
¿La ley ya está reglamentada? +
La propia ley ordenó al Órgano Ejecutivo reglamentarla en un plazo de noventa días y la reglamentación fue desarrollada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto ejecutivo. En la consulta revisamos tu caso contra la ley y su reglamentación vigente.
¿Dónde descargo el texto oficial de la Ley 526 en PDF? +
El texto oficial está en la Gaceta Oficial 30534-B del 28 de mayo de 2026, disponible en el portal de gacetas de la Procuraduría de la Administración. En esta página enlazamos el PDF oficial.

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