Qué exige la ley de sustancia económica a las entidades de grupos multinacionales en Panamá, a quién aplica, cómo acreditar el cumplimiento y qué pasa si no se cumple. Guía completa y asesoría para prepararte antes del período fiscal 2027.
La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 modifica y adiciona artículos al Código Fiscal para establecer reglas de sustancia económica aplicables a las rentas pasivas de fuente extranjera. En resumen: una entidad panameña que forma parte de un grupo multinacional y recibe rentas pasivas del exterior podrá seguir tratándolas como no gravadas bajo el principio de territorialidad, solo si demuestra que tiene sustancia real en Panamá: personas, instalaciones, decisiones y gastos adecuados al tipo de renta que genera. La información se reporta cada año dentro de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
La ley fue publicada en la Gaceta Oficial 30534-B y comenzará a regir a partir del período fiscal 2027. Descarga aquí el texto oficial en PDF (portal de gacetas de la Procuraduría de la Administración).
La ley alcanza a las entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Un grupo multinacional es un grupo de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes. Las rentas pasivas de fuente extranjera alcanzadas son seis:
Dividendos o participaciones en utilidades recibidos de entidades del exterior.
Rendimientos por la cesión de fondos propios a terceros fuera de Panamá.
Pagos por el uso de patentes, marcas, fórmulas, procesos y demás propiedad intelectual.
Utilidades por la venta de activos o participaciones en el exterior.
Arrendamiento o cesión de derechos sobre inmuebles ubicados fuera de Panamá.
Cualquier otro ingreso derivado de bienes muebles o derechos no inmobiliarios en el exterior.
Para ser entidad calificada (y mantener sus rentas pasivas extranjeras como no gravadas), la entidad debe reportar esas rentas cada año en su declaración jurada del impuesto sobre la renta y acreditar tres condiciones:
Las entidades cuya actividad principal es la simple tenencia de participaciones en otras empresas (sin actividad comercial sustancial) y las que solo adquieren o traspasan inmuebles de forma no habitual cumplen únicamente la primera condición (recursos e instalaciones) y los deberes de reporte. La suficiencia de los recursos siempre se evalúa según la naturaleza, escala y complejidad de la actividad y del monto de la renta.
Las actividades principales pueden encargarse a un proveedor de servicios (por ejemplo, una firma contable o un administrador local), siempre que se ejecuten en territorio panameño, el proveedor tenga personal e instalaciones adecuados, no haya superposición de horas entre varios clientes y la entidad supervise y documente el servicio. La tercerización fuera de Panamá no cuenta para acreditar sustancia. Gestar puede ser ese proveedor local: contabilidad, administración y documentación de respaldo.
La entidad que no reporte, reporte de forma parcial, no cumpla las condiciones de sustancia o declare información falsa o inconsistente se considera entidad no calificada. Sus rentas pasivas de fuente extranjera quedan sujetas, de manera excepcional, a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable del período (ingresos menos costos y gastos documentados directamente relacionados), sin perjuicio de multas, recargos e intereses. La ley también permite acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior sobre esas rentas, hasta el monto que correspondiera pagar en Panamá, sin devolución ni arrastre a períodos futuros, y contiene una cláusula antiabuso que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a desconocer estructuras sin razones comerciales válidas.
Para rentas de propiedad intelectual registrada en Panamá, la porción no gravable se calcula con un cociente que premia los gastos de desarrollo incurridos en Panamá (incrementados en 30%) frente a los gastos totales del activo. Exige registros contables específicos por cada intangible, mantenidos en Panamá.
Las entidades de la explotación comercial de naves inscritas en el registro panameño (armadores, operadores, administradores) acreditan sustancia con reglas propias que reconocen que el negocio marítimo es móvil: inscripción y supervisión de la Autoridad Marítima de Panamá y vínculo directo de las rentas con la actividad marítima.
Bancos, aseguradoras y reaseguradoras (no cautivas de grupo), casas de valores y gestores de fondos regulados quedan excluidos respecto de las rentas derivadas de su actividad regulada, siempre que acrediten licencia, vínculo de la renta con esa actividad y dirección efectiva en Panamá.
Las entidades amparadas en regímenes preferenciales (como SEM u otros) también reportan: si su régimen ya les exige declaración jurada de sustancia, la presentan ante su administrador; si no, acreditan la condición de entidad calificada ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
La misma ley actualizó la definición de establecimiento permanente del Código Fiscal: obras y servicios que superan 183 días en 12 meses, agentes dependientes y reglas antifragmentación. Relevante para grupos con personal o proyectos en Panamá.
La sustancia económica y los precios de transferencia se fiscalizan juntos: las operaciones con partes relacionadas deben estar soportadas. Si tu grupo presenta Formulario 930, conviene alinear ambos frentes. Ver precios de transferencia →
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